Estatutos de la Asociación.-
El día 13 de Mayo de 2007, en Asamblea General Extraordinaria de socios, por mayoría absoluta, se acordó la presente modificación de Estatutos de la ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS "SANTA BEATRIZ", del Colegio La Concepción, y cuyo contenido sustituye al vigente hasta esta fecha, quedando conformados como sigue:
ESTATUTOS
DE LA
ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES
DE
ALUMNOS
“SANTA BEATRIZ”
DEL
COLEGIO
“LA CONCEPCIÓN”
DE ZARAGOZA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y
ÁMBITO
Artículo 1º.- Ccontituída conforme al artículo 22 de la Constitución
Española y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con
capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente del ánimo de lucro, se
constituye la Asociación de Madres y Padres de Alumnos “Santa Beatriz” del
Colegio La Concepción de Zaragoza.
Artículo 2º.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido
Artículo 3º.- La existencia de esta Asociación tiene como fines:
a)
Fomentar la
colaboración de los Padres de los Alumnos con la Dirección del Colegio, para
conseguir una mejor formación integral de aquellos, bajo normas morales,
pedagógicas y religiosas, respetando el ideariodel Centro.
b)
Orientar a los
Padres de los Alumnos en todo cuanto sea necesario para ejercer la misión
educadora de sus hijos en el ámbito familiar.
c)
Promocionar y
mejorar la enseñanza de acuerdo con el resto de la Comunidad Educativa,
coordinando sus actividades con otras de la misma índole en función del ideario
del Colegio.
d)
Ejercitar todas
las acciones que, recogidas en las Leyes, tienda a llevar a los Órganos
rectores de la Educación en España las peticiones, sugerencias o necesidades
que se consideren convenientes para mejorar la formación integral de los
alumnos.
e)
Atender las
peticiones o sugerencias ç, que le sean formuladas por sus asociados,
resolviéndolas en armonía con la Dirección del Colegio.
f)
Fomentar el
principio de solidaridad, arbitrando un sistema adecuado de ayuda a las familias
de los asociados que garantice la continuidad del alumno en el Colegio en
circunstancias de falta de recursos económicos.
Artículo 4º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades:
a) Se realizarán a lo largo del curso las reuniones y
actividades necesarias para mejorar la educación de los hijos.
b) Suscribir con el Titular del Centro, los convenios de
colaboración necesarios, que faciliten el cumplimiento y consecución de los
fines procedentes que permitan mantener el adecuado nivel de calidad docente.
c) Toda clase de actividades relacionadas con los
anteriores fines, encauzadas en la forma que se fija en los presentes
Estatutos.
Artículo 5º.- La Asociación establece su domicilio social en la
calle La Iglesia, nº 30, en la localidad y provincia de Zaragoza, D.P. 50016, y
su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es
el territorio del término autonómico de Aragón.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6º.- La Asociación será gestionada y representada por una
Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y hasta seis Vocales. Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la
Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro
años, renovándose la mitad cada dos años.
Así
mismo, todos los que desempeñen cargo en la Junta Directiva, podrán ser
reelegidos por un máximo de tres periodos consecutivos.
Artículo 7º.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8º.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran
agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus
cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo
determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad
más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10ª.- Facultades de la Junta Directiva:
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos
los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y
someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas
anuales.
d)
Resolver sobre la
admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados
para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra
facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
Socios.
Artículo 11º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Juntsa Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y
otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia
de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que él.
Artículo 13º.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el
fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que
se curse a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la
presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales
en los términos que legalmente corresponda.
Artículo 14º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que
expida el Presidente.
Artículo 15º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el
mandato de cualquiera de los miembros de la Jnta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la
Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17º.- La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno
de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18º.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias
y Extraordinarias.
La
Ordinaria se celebrará una vez al año y durante el mes de Octubre; las Extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva
lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como
el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procede la fecha y hora en
que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.
Artículo 20º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a)
Nombramientos de
las Juntas Directivas y Administradores
b)
Acuerdo para
constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas
c)
Disposición de
enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación de
estatutos
e)
Disolución de la
Entidad.
Artículo 21º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su
caso, la gestión de la Junta Directiva
b)
Examinar y
aprobar las cuentas anuales
c)
Aprobar o
rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
Asociación.
d)
Fijar las cuotas
ordinarias o extraordinarias
e)
Cualquier otra
que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f)
Acordar la
remuneración, en su caso de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 22º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Nombramiento de
los miembros de la Junta Directiva.
b)
B) Modificación
de los Estatutos
c)
Disolución de la
Asociación
d)
Expulsión de
socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e)
Constitución de
Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas
con capacidad de obrar que tengan interés en los fines de la Asociación.
Artículo 24º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios:
a)
Socios
Fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de
la Asociación.
b)
Socios de número
que serán los padres, tutores o encargados de los alumnos matriculados en el
Colegio.
Artículo 25.- Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a)
Por renuncia
voluntaria, comunicado por escrito a la Junta Directiva.
b)
Por dejar de
tener hijos matriculados en el Colegio.
c)
Por
incumplimiento de las obligaciones económicas si dejara de satisfacer una cuota
periódica y derramas si las hubiese.
d)
Por acuerdo
fundamentado de la Juntas Directiva, que podrá ser recurrido ante la Asamblea
General.
Artículo 26º.- Los Socios de número tendrán los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en
cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de
todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)
Participar en las
Asambleas con voz y voto. El voto se
entenderá por familia.
d)
Ser electores y
elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)
Hacer sugerencias
a los miembros de la Jnta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines
de la Asociación.
Artículo 27º.- Los socios fundadores y de número tendrán las
siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los
presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
b)
Abonar las cuotas
que se fijen.
c)
Asistir a las
Asambleas y demás actos que se organicen
d)
Desempeñar, en su
caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de
socios, periódicas o extraordinarias.
b)
Las subvenciones,
legales o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro
recurso lícito.
Artículo 29º.- E l Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la
Asociación es nulo. El límite del
presupuesto anual será de 3.000 Euros.
Artículo 30º.- El ejercicio asociativo y económico comenzará el día
1 de julio de cada curso y terminará el 30 de junio del año siguiente.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 31.- Se
disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículos 32º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa,
concretamente a la Congregación Religiosa que lleva el Centro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las
disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El
día 13 de Mayo de 2007, en Asamblea General Extraordinaria de socios, en la que
con un quorum de asistencia de 25 socios, por mayoría absoluta se aprobó la
presente redacción de Estatutos modificando al existente hasta dicha fecha.
Asociación de Madres y Padres de Alumnos inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Diputación General de Aragón, figurando en dicho Registro con el número: 01-Z-0451-1977